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08/01/2010 Área: Instituciones Públicas Fuente: Agroinformación
El Boletín Oficial del Estado señala que el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2010, tiene como objetivo establecer las normas básicas relativas a la subvencionalidad de los gastos aplicables a estos Programas de Desarrollo Rural.
Los gastos subvencionables deberán corresponder a la naturaleza de la operación, sin otras limitaciones "que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables".
No podrán ser subvencionados gastos derivados de los intereses deudores, financieros, de garantía bancaria, IVA, impuestos personales o sobre la renta, intereses de demora, de sanciones y procedimientos judiciales, entre otros, aunque se establecen algunas excepciones.
Por el contrario, podrán ser subvencionados los gastos de arrendamientos financieros de adquisición de activos y de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo, contribuciones en especie, adquisición de terrenos y edificios, bienes de equipo de segunda mano, asesoramiento profesional, costes de gestión, asistencia técnica y ejecución de ayudas.
El BOE establece que también serán subvencionables otros gastos ligados a la preparación, selección, valoración, seguimiento, auditoría y control de las operaciones, entre otros.
CONSULTA EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.
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