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Artículo 1.- Con la denominación de Red Española de Desarrollo Rural (REDR) se constituye una asociación, como un instrumento para fomentar y propiciar el desarrollo rural sostenible, en virtud de lo dispuesto en la Ley 191/1964 de 24 de diciembre. La REDR es una organización sin animo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, con sujeción a los presentes Estatutos y normativa aplicable.
Artículo 2.- El ámbito de actuación de la entidad es la totalidad del Estado Español, sin perjuicio de lo que los presentes Estatutos disponen de colaboración interregional, internacional y cooperación al desarrollo. El domicilio social de la Asociación se establece en la ciudad de Madrid.
Artículo 3.- Promover y fomentar medidas y sinergias que faciliten el desarrollo del medio rural de una forma integral. Entre estas medidas estarían entre otras: Apoyo técnico al desarrollo rural. Apoyo a los sectores de población con mayores dificultades para el desarrollo en el medio rural ( mujeres, jóvenes, discapacitados, tercera edad, etc. ) Potenciación de la producción y valorización de los productos agroalimentarios. Formación profesional y ayudas a la contratación. Potenciación de los servicios sociales en el medio rural. Fomento del turismo rural. Conservación y protección del medio ambiente y del entorno rural. Promoción y apoyo de las pequeñas y medianas empresas en el medio rural ( artesanía, servicios, etc. ). Actuaciones de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo. Asistencia técnica e intercambio de metodológicas en procesos de desarrollo rural en países de la Comunidad Europea, Iberoamérica y terceros países.
Redr.Artículo 4.- Representar los intereses de los socios de la REDR ante las Administraciones Publicas, así como su presencia en Redes o Asociaciones de carácter supranacional.
Artículo 5.- La REDR tiene los siguientes fines:
Artículo 6.- La REDR se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior que sean propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 7.- Socios de la REDR. Serán socios de la REDR los Grupos de Desarrollo Rural de cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado Español, integrados en Redes Territoriales, que fomenten o desarrollen actividades dentro de su ámbito, acordes con los fines de la REDR. Las Redes Territoriales estarán formadas por la asociación de Grupos de Acción Local o Centros de Desarrollo Rural que actúen en las diferentes Comunidades Autónomas del Estado Español. A los mismos efectos de computo solo se tendrá en cuenta a una RED por territorio, teniendo prioridad aquellas Redes Territoriales que desarrollen los programas más afines a esta Asociación. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán agruparse y delegar su participación y representación a través de su Red Territorial correspondiente, para lo cual deberán comunicarlo formalmente a la REDR. Serán socios Honorarios de la REDR aquellas personas a las que la Asamblea General conceda esta distinción en virtud de sus méritos. El titulo de Socio Honorario dará a su titular el derecho de ocupar un lugar de preferencia en los Actos Oficiales de la Asociación o ser mencionado como titular de tal distinción. Serán socios Protectores aquellas personas o entidades que en atención a las aportaciones económicas voluntarias a la REDR, contribuyan de manera especial a su mantenimiento, o al cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo 8.- Incorporación de socios. Quienes deseen pertenecer a la REDR, deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, acreditando su carácter de Grupo de Acción Local o Centro de Desarrollo Rural, resolviéndose en la primera reunión que celebre. La Junta Directiva dará cuenta de las altas en la primera sesión de la Asamblea General de la REDR. Los socios actuales de la REDR son los relacionados en el anexo a los presentes Estatutos.
Artículo 9.-Derechos. Son derechos de los socios de la REDR los siguientes:
Artículo 10.-Deberes. Son deberes de los socios los siguientes:
Artículo 11.- Pérdida de la condición de socio. La condición de socio se pierde por las siguientes causas:
Artículo 12.- Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión y decisión de la REDR y estará constituida por: Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local pertenecientes a las Redes Territoriales. Los socios de la REDR que no estén asociados en Red Territorial, dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la aprobación de estos Estatutos por la Asamblea General, para constituirse en Red Territorial y acreditarla ante la REDR. La Gerencia de la REDR con voz pero sin voto. Los socios Honorarios y Protectores con voz pero sin voto.
Artículo 13.- La Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de expresión y representación de la REDR entre Asambleas, y estará constituida por: Un máximo de un/a representante de cada Red Territorial, los/as cuales dispondrán del correspondiente voto ponderado del número de grupos de esa Comunidad Autónoma que representen. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por las respectivas Redes Territoriales, por un periodo de cuatro años. Los nombramientos podrán ser revocados por las mismas en virtud de lo previsto en sus respectivos estatutos. La Gerencia con voz pero sin voto. La Junta Directiva elegirá entre sus miembros y en la primera reunión que celebre los siguientes cargos: Presidente/a, dos Vicepresidentas/es con orden preferente, Secretario/a, Tesorero/a. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. La elección de los cargos de la Junta Directiva requerirá una mayoría cualificada de 3/5 de los votos representados y presentes en la sesión. Los citados cargos se constituirán en Comisión Permanente de la REDR. Así como son nombrados, los cargos de la Junta Directiva, podrán ser revocados por la misma para lo que se requerirá de la misma mayoría cualificada que para su elección. Los miembros de la Junta Directiva y los cargos correspondientes deberán tomar posesión como máximo treinta días después de la conclusión del mandato de la anterior Junta Directiva.
Artículo 14.- La Comisión permanente. LA COMISIÓN PERMANENTE. La Comisión Permanente de la Junta Directiva es el órgano de expresión y representación de la REDR. Estará Compuesta por: El/ La Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, el/la Secretario/a, y el/la Tesorero/a. Para la designación de los miembros de la Comisión Permanente, se presentará una candidatura compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva con derecho a voto, encabezada por el Presidente, dando cuenta a los asociados de forma inmediata. Será miembro de la Comisión Permanente con voz pero sin voto la Gerencia de la REDR.
Artículo 15.- El/la Presidente/a. El/la Presidente/a de la REDR será designado por la Junta Directiva de entre sus miembro con derecho a voto.
Artículo 16.- Los/las Vicepresidentes/as. Los/Las El Vicepresidentes/as de la REDR serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros con derecho a voto. Se designarán Vicepresidente/a Primero/a y Segundo/a.
Artículo 17.- El/la Secretario/a. El/La Secretario/a de la REDR será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros con derecho a voto.
Artículo 18.- El/la Tesorero/a. El/La Tesorero/a de la REDR será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros con derecho a voto.
Artículo 19. -De la Asamblea General. La Asamblea General es soberana en todo lo relacionado con la REDR y sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, presentes o no en la misma en el momento de su celebración. Son funciones exclusivas de la Asamblea General las siguientes:
Los acuerdos anteriores requieren adoptarse por mayoría simple, con excepción de los apartados 1 y 10 de este articulo, que requerirán 3/5 de los votos representados.
Artículo 20.- De la Junta Directiva. La Junta Directiva de la REDR posee las siguientes facultades:
Artículo 21.- De la Comisión permanete. La Comisión Permanente es el órgano encargado de la gestión cotidiana de la REDR. De cualquier decisión que adopte deberá dar cuenta a la Junta Directiva siguiente. La Junta Directiva podrá delegar en la Comisión Permanente aquellas competencias que considere necesario que se ejerzan en el periodo de tiempo entre Juntas. Son facultades de la Comisión Permanente las siguientes:
Artículo 22.- De la Presidencia. El/La Presidente/a de la REDR, ejercerá como tal en la Asamblea General, en la Junta Directiva y en la Comisión Permanente. Es el órgano unipersonal de gobierno y representación de la REDR. Sus funciones son las siguientes:
Artículo 23.- De las Vicepresidencias. Su competencia es la de sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que lo requiera..
Artículo 24.- De la Secretaría. El/La Secretario/a de la REDR tendrá encomendada la custodia de los documentos, la llevanza del Libro de Actas, del Libro de Socios y del Registro de Documentos, dará fe de los acuerdos adoptados en Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente, y librará las certificaciones que sean necesarias con el Visto Bueno de la Presidencia.
Artículo 25.- De la Tesorería. El/La Tesorero/a es el encargado/a de controlar el buen funcionamiento económico de la REDR. Será el encargado/a de elaborar el presupuesto anual y los balances, con el fin de someterlos a la Asamblea General.
Artículo 26.- 1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año. Una siempre en el ultimo trimestre de cada año, para presentar los presupuestos del ejercicio siguiente, así como el plan de trabajo para el año. Otra en el segundo trimestre del año para presentar el balance de cuentas, y la memoria del ejercicio anterior. Su convocatoria se realizará con una antelación de15 días naturales por parte del Presidente a propuesta de la Junta Directiva y remitiendo siempre el Orden del Día establecido. En primera convocatoria se precisa la mitad mas uno de los socios para la valida constitución de la Asamblea General, y en segunda convocatoria, que se celebraría siempre una hora más tarde, quedaría constituida validamente fuese cual fuese la asistencia. Los socios podrán delegar su voto en otro miembro de la Asamblea, siempre que tal delegación se realice por escrito y por acuerdo del órgano competente del Grupo que realiza la delegación. 2.La Asamblea General con carácter extraordinario será convocada por el/la Presidente/a, o a solicitud de un tercio de los socios o por dos tercios del voto ponderado de los miembros de la Junta Directiva. En este caso el/la Presidente/a deberá convocarla en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del de entrada en el Registro de documentos de la REDR de la solicitud de convocatoria. En estas sesiones extraordinarias solo podrán tratarse, deliberar y adoptar acuerdos exclusivamente sobre las materias motivo de la convocatoria extraordinaria. 3.Finalizada la celebración de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se procederá a la lectura del acta por parte del/la Secretario/a para su aprobación si procede en ese mismo acto.
Artículo 27.- 1. La Junta Directiva de la REDR se reunirá con carácter ordinario cada dos meses. Será convocada por el/la Presidente/a con una antelación mínima de 7 días naturales, expresando en la convocatoria el Orden del Día a tratar. Con carácter extraordinario se convocará a petición del/la Presidente/a o por un tercio de los miembros de la misma. En este ultimo caso deberá celebrarse en el plazo de 15 días naturales contados desde el de entrada de la solicitud de convocatoria en el Registro de documentos de la REDR. 2.Los acuerdos de Junta Directiva se adoptarán por consenso siempre que este sea posible. En caso de no alcanzarse este, se procederá a la votación con el voto ponderado de la representación que cada miembro de la Junta Directiva ostente, siendo necesaria la obtención de al menos 3/5 de los votos representados presentes. En caso de que la propuesta no obtuviera la mayoría requerida, la propuesta quedaría sobre la mesa para otra Junta Directiva o sería debatida en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia de la REDR.
Artículo 28.- La Comisión Permanente se reunirá todos los meses, siendo convocada por el/la Presidente/a y estableciendo un Orden del Día. Por el/la Secretario/a se levantará acta de aquellos acuerdos que por su entidad así lo requieran para conocimiento de los socios de la REDR.
Artículo 29.- Para la consecución de sus fines, la REDR contará con los siguientes recursos:
Artículo 30.- La REDR no cuenta con patrimonio fundacional. En caso de constituirse un patrimonio, su ampliación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en la Ley 191/1964 y en la normativa de desarrollo de la misma.
Artículo 31.- Los claveros de la REDR serán los miembros de la Comisión Permanente, estableciéndose por la Junta Directiva los criterios para el manejo de los fondos y las autorizaciones correspondientes.
Artículo 32.- Los gastos, los pagos, la contabilidad, el presupuesto, la cuenta general, así como los documentos que establecen los presentes Estatutos y cuantos dispone la Ley 191/1964, serán intervenidos por el/la Tesorero/a, que podrá ayudarse de un/a técnico habilitado legalmente para ello.
Artículo 33.- En caso de que la REDR deba someterse a una auditoria externa, la Asamblea General, una vez adoptado acuerdo favorable de la mayoría de los socios, podrá encomendarse su realización a profesionales legalmente autorizados para tal función auditora..
Artículo 34.- Si en el desarrollo de una actividad de la REDR se comprobara que pudieran derivarse perdidas económicas no previstas para la misma, se suspenderá cautelarmente su ejecución, replanteándose su conveniencia.
Artículo 35.- La modificación de los Estatutos de la REDR, se realizará cuando ello se estime conveniente para el mejor logro de sus fines o cuando no pueda actuar adecuadamente con arreglo a los mismos. Esta modificación se realizará por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, siendo preciso para ello el quórum establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 36.- Por acuerdo de la Asamblea General, y oída la Junta Directiva de la REDR, podrá proponerse la fusión de la REDR con otra u otras asociaciones cuyos fines sean similares, dentro o fuera de su ámbito territorial.
Artículo 37.- Serán causas de extinción de la REDR:
Artículo 38.- Acordada la disolución y extinción de la REDR, la Asamblea General procederá a la designación de una Comisión Liquidadora que estará compuesta por el/la Presidente/a, el/la Tesorero/a, y dos socios designados por la propia Asamblea General, fijándose por esta Comisión el haber resultante si lo hubiere. Los bienes inmuebles que hayan aportado los socios le revertirán. Los bienes cedidos en uso por los socios le revertirán. El resto del haber resultante se donará a una o más entidades legalmente constituidas y que posean idénticos o parecidos fines a los de la REDR
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 191/1964, la REDR se dirigirá a las Administraciones oportunas para promover el reconocimiento de los beneficios fiscales que le correspondan.
Si en el ámbito territorial de la REDR, se autoexcluyera uno de sus socios, este podrá recuperar los inmuebles que hubiera cedido a la REDR, pero estas recuperaciones quedarían en suspenso siempre que impidan o estorben al cumplimiento de los fines de la REDR, no produciéndose nunca antes de que la REDR haya encontrado solución sustitutoria. La REDR dispondrá de un periodo máximo de un año para la devolución del inmueble pudiendo el socio propietario del mismo devengar renta por el uso del mismo durante este tiempo.
El personal técnico al servicio de la REDR, que tenga encomendada la emisión de informes, previa a la toma de decisiones por parte de la Asamblea General o de la Junta Directiva, podrá hacer constar en los expedientes los reparos legales que a su juicio tuvieran las decisiones a adoptar.
En el caso de las Comunidades Autónomas que no tengan legalmente constituida una Red Territorial de grupos, los socios de la REDR de dicha Comunidad, deberán nombrar, entre ellos, un representante en la Junta Directiva. Este ostentará la representación con el voto ponderado del número de grupos que represente.
En lo no establecido en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 191/1964, y normativa que la desarrolle o sustituya en su caso, en los Códigos Civil, Mercantil y legislación general, que será normativa supletoria.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación por la Asamblea General de la Red Española de Desarrollo Rural, debiendo remitirse al Boletín Oficial del Estado Español para su publicación.
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