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04/12/2013 Área: Unión Europea Fuente: Agrodigital
Hace unos días, el Tribunal de
Cuentas Europeo (TCE) publicó un informe en el que señalaba que el actual
mecanismo de seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural, no
había servido para facilitar a tiempo, la información necesaria en la que basar
la decisiones sobre qué medidas son las más eficaces y eficientes con vistas a
formular la política de desarrollo rural del período 2014-2020. Según el TCE,
los Estados miembros y la
Comisión habían prestado demasiada atención en gastar el
presupuesto de desarrollo rural y no se habían preocupado suficientemente de
conseguir resultados de modo eficiente.
La Comisión Europea
ha elaborado una respuesta a dicho dictamen en la que señala que en los
programas plurianuales (como el Programa de Desarrollo Rural), los resultados y
el impacto de los mismos solo pueden ser evaluados adecuadamente al final de
los programas. Además, la
Comisión considera que dicha evaluación no puede hacerse sólo
sobre la base de indicadores de resultados y que se tiene ser prudente en
cuanto a cuantificar los logros en relación con los objetivos inicialmente
previsto, ya que se pueden ver afectados por muchos factores externos (por
ejemplo, el clima económico).
No obstante, de cara al período
2014-2020 , la Comisión
y los Estados miembros están elaborando un marco de seguimiento y evaluación de
la PAC, que
incluiría uno específico para los programas de desarrollo rural. Se han
definido una serie de indicadores comunes obligatorios y se ha establecido el
requisito de indicadores adicionales para abordar las especificidades del
programa. Cuando el indicador de resultado sea complejo y no adecuado para su
control anual, será evaluado mediante informes en 2017, 2019 y tras la
finalización.
Los Estados miembros tendrán la obligación de llevar a cabo las actividades de evaluación a lo largo del período de programación, de acuerdo con el Plan de Evaluación, incluido como parte de los Programas de Desarrollo Rural.
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