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Los jóvenes de pueblos pequeños de CLM cuentan con nuevas ayudas para la compra de vivienda

29/04/2019 Área: Desarrollo rural Fuente: eldiario.es CLM

europa press

  • Según publica el Diario Oficial, pueden solicitarse a partir del jueves día 25 de abril y durante el plazo de un mes.
  • Se dirigen a menores de 35 años que hayan adquirido una vivienda en un municipio menor de 5.000 habitantes, cuyo precio sea igual o inferior a 100.000 euros

A partir del día 25 de abril, y durante el plazo de un mes, los jóvenes castellano-manchegos menores de 35 años podrán solicitar las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad adquirida en municipios menores de 5.000 habitantes. La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 764.608,42 euros.

Así consta en la resolución de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se indica que podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que hayan adquirido una vivienda en un municipio de pequeño tamaño, menor de 5.000 habitantes, cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin incluir anejos como garaje o trastero.

Para acceder a dichas ayudas también tendrá que ser residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora. Los beneficiarios también tendrán que disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. No obstante, se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible en función de las circunstancias personales del titular o algún miembro de la unidad de convivencia o familiar.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en los modelos oficiales contenidos en la Resolución de convocatoria o en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Se presentarán por medios electrónicos, de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) o a través de cualquiera de los registros previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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