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27/12/2013 Área: Unión Europea Fuente: Diario oficial de la UE
El DOUE del 20 de diciembre
(serie L347) publicó los principales reglamentos de los Fondos Europeos
Estructurales y de Inversión para el periodo 2014-2020, aunque quedan por
publicar varios reglamentos de ejecución, o actos delegados, por la Comisión Europea
en los que se detallarán numerosos aspectos de los reglamentos publicados el
día 20 de diciembre.
Entre los publicados figuran el
reglamento de disposiciones comunes al Feader, el Feder, el FSE y el FEMP y los
reglamentos específicos del Feader, Feder y FSE.
En estos últimos reglamentos, especialmente, se puede leer la importancia que las instituciones europeas han otorgado a una manera diferente de aplicar los fondos europeos que tiene origen en la experiencia de la aplicación del método Leader, un método de participación al que se ha denominado desarrollo local participativo.
Estos son los cuatro reglamentos de la reforma de la PAC aprobados por el Consejo Europeo y publicados definitivamente en el DOUE
El 16 de diciembre el Consejo
aprobó el paquete de reformas de la Política Agrícola
Común (PAC) tras el acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo en primera
lectura. El Parlamento Europeo aprobó su resolución legislativa sobre estos
cinco reglamentos en sesión plenaria de 20 de noviembre de 2013 y aprobó las
correcciones jurídicas de textos el 9 de diciembre.
La reforma establece las nuevas
reglas para la PAC
en el próximo período de siete años con los objetivos oficiales de hacer una
PAC más verde y más selectiva, con una distribución más equitativa de la ayuda
a la renta para los agricultores en toda la Unión y una política de desarrollo rural más
eficaz.
El presupuesto de la nueva PAC
Siguiendo el acuerdo sobre el
marco financiero plurianual (MFP), el presupuesto de la PAC para 2014-2020 asciende a
408.310 millones de euros. Este importe supone el 38 % del presupuesto total de
la UE. El
primer pilar de la PAC
(ayudas directas a la renta y gastos relacionados con los mercados) se ocupará
de 312.730 millones de euros (el 76,6%) y el segundo pilar (que atiende a la
política de desarrollo rural) 95.580 millones de euros (el 23,4% del total).
El calendario previsto de publicación en el DOUE
Está previsto que el Diario
Oficial de la UE
publique estas normas entre el 21 y el 30 de diciembre, y que en marzo de 2014 la Comisión Europea
publique las normas de aplicación de la reforma (actos delegados con
importantes detalles para la ejecución).
Los reglamentos de la reforma de la PAC
El paquete de reformas de la PAC comprende cuatro textos
legales principales (las normas legales se publicarán en el DOUE):
1) El Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establecen normas aplicables a los pagos
directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el
marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n° 637/2008 y (CE) n° 73/2009 del Consejo. Este reglamento contiene las normas
básicas para conceder ayudas directas a la renta a los agricultores con el fin
de recompensarlos por el suministro de bienes y servicios públicos, junto con
una serie de regímenes de ayuda específicos (jóvenes agricultores, pequeños agricultores
y agricultores de zonas con limitaciones naturales), así como las normas para
la concesión de una cantidad limitada de ayuda no disociada, vinculada a la
producción.
2) El Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72,
(CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. Este reglamento tiene
por objeto concentrar, ampliar y simplificar las actuales disposiciones sobre
intervención pública, almacenamiento privado, medidas excepcionales y la ayuda
específica a sectores, así como facilitar la cooperación a través de
organizaciones de productores e interprofesionales.
3) El Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo. Este Reglamento abarca medidas
voluntarias para el desarrollo rural, adaptadas a las especificidades
nacionales y regionales, mediante las cuales los Estados miembros elaboran y
cofinancian programas plurianuales en un marco común de cooperación con la UE. En este Reglamento, al
igual que en el futuro reglamento de disposiciones comunes de los Fondos
Europeos Estructurales y de Inversión,
se incluyen las normas generales de aplicación de Leader.
4) El Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común , por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94,
(CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del
Consejo. Este reglamento horizontal establece normas sobre los gastos, el
sistema de asesoramiento a explotaciones, los sistemas de gestión y control a
aplicar por los Estados Miembros y el sistema de condicionalidad y de
liquidación de cuentas.
Además, el paquete de la reforma
de la PAC también
incluye un reglamento de transición para 2014. Es el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº …/2013del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de
2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos
(UE) nº …/2013, (UE) nº …/2013 y (UE) nº …/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. Esta norma
es el soporte jurídico para el paso del periodo actual al nuevo, pues varios
elementos de la reforma sólo se aplicarán a partir de 2015 (pagos directos y
desarrollo rural) para que los Estados miembros puedan preparar la aplicación
sobre el terreno de las nuevas políticas.
El Consejo también adoptó un
Reglamento por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas
ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los
productos agrícolas.
La aplicación en España
Del importe de 95.580 millones de
euros para desarrollo rural en la
UE, España podrá disponer en principio de 8.290 millones de
euros (8.290.828.821 euros) en ayuda de la UE 2014-2020 a través del Feader (en precios
corrientes).
En todos los Estados miembros se
debe aplicar mediante Leader un mínimo del 5% del importe del Feader, salvo
Croacia donde el mínimo es el 2,5%: la cifra total para Leader en la UE es 4.708.776.156 euros (un
4,93%).
Esto supone para Leader en España
una cuantía mínima de 414,54 millones de euros (414.541.441,05 euros), una cifra que es
aproximadamente el 1,10% del total de la
PAC para España.
Por otra parte, el ministro de
Agricultura ha declarado recientemente que espera alcanzar un acuerdo sobre la
aplicación de la reforma de la PAC
en España en una conferencia sectorial a celebrar antes de finales de enero de
2014.
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