Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Está usted en:
  1. Actualidad
  2. Noticias
Bookmark and Share

Noticias

Conclusiones de las Jornadas Internacionales sobre gobernanza territorial

12/12/2011 Área: Eventos y Publicaciones Fuente: REDR

1) CUSTODIA DEL TERRITORIO

  

  • El territorio es una matriz única, localizada, envolvente, e insustituible, de cuyos usos depende la pervivencia y avance de las sociedades.
  • Es necesario fomentar la planificación territorial integral a partir de las múltiples capas de recursos naturales y procesos existentes para localizar posteriormente sobre el territorio los distintos usos, conociendo a priori las zonas en las que los mismos aportan valor infraestructural al conjunto del territorio; desde la red natura 2000 y los ENP hasta los recursos hídricos, genómicos, o paisajísticos. Ello, además, ofrece a los sectores económicos clásicos y a las entidades locales -responsables últimos de su propia planificación urbanística- el marco en el cual pueden programar sus inversiones y/o su crecimiento. La institucionalización de las infraestructuras a veces puede ser un buen instrumento para racionalizar esta planificación.
  • Es imprescindible mantener territorios poblados y vivos, capaces de preservar su propio funcionamiento, incluyendo la prestación de servicios ambientales cada vez más demandados.
  • La custodia del territorio es una herramienta de conservación y desarrollo rural sostenible que ha alcanzado una notable implantación territorial, tanto en España como en muchos otros países de la OCDE.
  • Es necesario incentivar, a través de distintos mecanismos, el establecimiento de todo tipo de figuras de custodia y, en particular, la de acuerdos a largo plazo, sin perjuicio de que los procesos que los generan se catalicen por medio de pequeños acuerdos demostrativos.

•§         La custodia ha de suponer la implicación cierta y duradera de todos los actores implicados: propietarios, expertos, entidades y redes territoriales de custodia, agentes sociales, ciudadanía y Administraciones.

•§         Es importante trabajar para incrementar el reconocimiento social hacia los propietarios y demás actores privados (empresas, entidades financieras,...) que se impliquen de manera decisiva en la conservación y custodia del territorio.

  • La mayor parte de las iniciativas de custodia surgidas, en España, a diferencia de lo que sucede en otras democracias occidentales, se ha venido financiando con fondos públicos, como las Obras Sociales de las Cajas de Ahorros o Fundaciones estatales. Este esquema, adecuado a las fases iniciales, debe ser objeto de diversificación. A estos efectos, juegan un papel fundamental las redes autonómicas y el propio Foro Estatal de Custodia del Territorio; sin perjuicio del papel básico de la Fundación Biodiversidad y de la Obra Social Cataluña Caixa.
  • El escenario económico actual aboca a la búsqueda de fuentes de financiación innovadoras y combinadas, implicando al conjunto de la sociedad en la implantación y desarrollo de los procesos abiertos de custodia del territorio.
  • En consecuencia, resulta fundamental un esfuerzo educativo específico hacia las propias Administraciones para que conozcan las posibilidades que ofrece la custodia llevada a cabo por la sociedad civil, así como a la propia sociedad civil para despertar la apropiación de este concepto, y el sentido de responsabilidad que requiere su aplicación; entre otros motivos porque, en este ámbito, el coste de no actuar puede resultar mucho mayor.
  • Distintas experiencias afines, como las Reservas de la Biosfera, han demostrado cómo una mínima inversión puede incitar a nuevas zonas a querer sumarse a iniciativas vertebradoras de territorio. Esto supone una enseñanza para la promoción de la custodia del territorio, y refuerza la evidencia de que un adecuado planeamiento con base ambiental no sólo no es un freno al desarrollo, sino que supone un motor para sentar adecuadamente las reglas del juego.
  • Con independencia de los recursos que destinen a los instrumentos y procesos de custodia, sigue siendo clave el papel que juegan las Administraciones en su conjunto para informar, formar, apoyar y "seducir" al conjunto de actores privados implicados. En la actual coyuntura, se hace particularmente importante un esfuerzo especial de imaginación en la definición y diversificación de los mecanismos que se pongan en juego para todo ello.
  • La financiación vinculada al 2º pilar de la nueva PAC, de ampliada conciencia territorial y ambiental, parece relativamente estable, por lo que se revela como una fuente digna de consideración detallada.

  

•§         Es preciso reactivar el desarrollo de la figura de Reserva Privada por el Derecho público (pendiente de hacerlo en la Ley 42/2007 si bien algunas CCAA ya la están desarrollando) y vincularla con apoyos económico-fiscales; y con el registro de la propiedad con vocación de conservación a perpetuidad, al igual que otras figuras del Derecho Privado.

•§         Es oportuno estudiar la pertinencia y viabilidad de una certificación específica para las entidades de custodia del territorio.

•1)   CONTRATOS TERRITORIALES

  

  • Los contratos territoriales ponen en valor el conjunto de las externalidades positivas de la actividad agraria: ambientales, económicas, sociales y culturales.
  • Se trata de una figura de reciente implantación en España, pero que ya cuenta con experiencias evaluadas en otros países. Algunas CCAA han desarrollado diferentes figuras asimilables a Contratos territoriales.
  • Los contratos territoriales se han revelado como una eficaz herramienta para el desarrollo rural sostenible, aunque debe procurarse que su eficacia no se vea mermada por la complejidad administrativa en determinados casos.
  • La obtención de externalidades claramente identificadas y reconocidas, su enfoque territorial, y el tratamiento personalizado de las explotaciones agrarias (traje a la medida) han de ser principios ineludibles para el diseño y aplicación de la figura del Contrato Territorial.
  • Los contratos territoriales son un instrumento que puede ser utilizado exitosamente si se sitúan en un contexto más amplio de estrategias integradas de conservación y uso sostenible de espacios o territorios con apreciable valor patrimonial. Pueden ser igualmente compatibles y complementarios con actividades paralelas de custodia del territorio.
  • Los contratos territoriales deben adaptarse a cada propiedad y situación individual, y tener en cuenta sus características específicas, a través del establecimiento previo de una amplia gama-menú de compromisos voluntarios incentivados. Cabe además establecer diferentes niveles de compromiso, susceptibles de ser asumidos de forma gradual.
  • Es importante realizar un seguimiento de los contratos, no sólo para su control financiero, sino como vía de aprendizaje mutuo y medida de eficacia. En este mismo sentido, la Administración debe sostener en el tiempo sus funciones de informar, formar y asesorar a los beneficiarios, tanto para una buena implementación del contrato, como para procurar la continua mejora adaptativa del mismo.
  • Es necesario un esfuerzo específico de comunicación atractiva, de modo que la sociedad conozca los bienes y servicios proporcionados por las explotaciones agrarias, así como su potencial de cohesión social Poner en valor y hacer visibles estas externalidades genera alianzas y complicidades vitales para su preservación.
  • Los contratos territoriales pueden actuar como vehículo de acercamiento de productos de calidad a consumidores urbanos, al tiempo que potenciar los mercados locales, acortando la cadena de distribución, minimizando la huella de carbono, y recuperando /fomentando las variedades locales.

•·         Los contratos territoriales no sólo pueden dirigirse a explotaciones extensivas, presentando también posibilidades de aplicación en explotaciones de alta productividad, como es el caso de las huertas periurbanas.

•·         La definición y aplicación de contratos territoriales es un proceso complejo, y necesariamente multilateral. Es fundamental para su éxito el apoyo decidido y duradero de las administraciones públicas de todos los niveles, así como la participación activa de los diversos agentes privados implicados, manteniendo especialmente la colaboración constructiva entre administraciones, organizaciones de productores y entidades conservacionistas. Tal como recoge el Real Decreto que los regula, los contratos territoriales deben atender especialmente a las explotaciones agrarias con categoría de "prioritarias" y a los "agricultores profesionales" que lleven a cabo actividades agrarias y de gestión del territorio sostenibles.

  • La participación de los agentes implicados en la definición de las finalidades específicas, prioridades y demás características principales de los contratos territoriales, así como en su seguimiento y permanente adaptación y mejora (contratos vivos, gestión adaptativa), es una de las claves para conseguir que sus objetivos y el propio instrumento calen y sean aceptados por las explotaciones, y que lleguen a implantarse en los territorios.
  • Debe fomentarse el desarrollo, a través de contratos territoriales, de actividades múltiples, complementarias entre sí, sean o no prioritariamente productivas, que permitan optimizar simultáneamente el desarrollo territorial y la preservación del patrimonio.
  • Para consolidar el proceso de implantación de la figura de los contratos territoriales, teniendo en cuenta su carácter novedoso y sus necesidades en cuanto a presupuesto y atención administrativa personalizada, es conveniente procurar que éste sea gradual, comenzando con territorios de dimensiones no muy amplias, con valor patrimonial reconocido (ambiental, natural, cultural), tipología homogénea de explotaciones, y orientando los contratos a obtener unas externalidades conceptualmente claras y objetivamente verificables.
  • La situación actual de la economía y de las haciendas de las administraciones públicas que pueden aplicar la figura del contrato territorial, aconsejan más que nunca hacer un uso inteligente de las fuentes de financiación disponibles, con atención a las que se puedan derivar en un futuro inmediato de los fondos de la Unión Europea aplicables al desarrollo rural para el próximo periodo de programación (2014-2020), y a las posibilidades que actualmente ofrece el Programa de Desarrollo Rural Sostenible a través de los planes de zona rural que están elaborando las Comunidades Autónomas para aplicarlo. En algunos casos, es posible un diseño de contratos territoriales con contrapartidas que no supongan coste para la Administración implicada (contrapartidas en especie, cesiones temporales de bienes públicos, etc)
  • La perspectiva de un marco operativo común para los diferentes fondos comunitarios a partir del próximo periodo de programación permite plantear una diversificación de la financiación a partir de FEADER, capaz de atender con eficacia a diferentes facetas del proceso de gobernanza.

•2)   BANCOS DE HÁBITATS

  

  • Los bancos de hábitats constituyen una herramienta innovadora y realista para la conservación de la biodiversidad, y suponen, a través de la preservación neta de patrimonio, una importante oportunidad para el desarrollo territorial sostenible.
  • Se entiende por banco de hábitat todo proceso de compensación y mitigación de daños a recursos ecológicos basado en un planteamiento de equilibrio regional y una evaluación global que permite ventajas ecológicas y ambientales muy superiores a cualquier otra medida de compensación individual.
  • Los bancos de hábitats deben estar comprendidos en un marco de No Pérdida Neta de Biodiversidad (no net loss process), por lo que es fundamental su desarrollo imbricado en las estrategias y planes territoriales del ámbito más amplio posible.
  • Los bancos de hábitats generan una deseable implicación de la iniciativa privada en la conservación de la biodiversidad y un yacimiento de empleo verde.
  • Los bancos de hábitats han mostrado estar entre los más eficientes mecanismos de compensación de impactos. Su eficiencia se vería adicionalmente incrementada si se vinculasen  a la legislación de de responsabilidad ambiental y las correspondientes provisiones de fondos
  • Los bancos de hábitats suponen una oportunidad para el mantenimiento de actividades agrarias extensivas, y posibilitan la introducción de las mejores prácticas disponibles en la gestión del territorio. Por añadidura, los bancos de hábitats pueden servir de base para el desarrollo de proyectos regionales, al igual que los contratos territoriales.
  • Dado que no se trata de bancos en la acepción financiera clásica del término, sino de fuentes de valor añadido a las explotaciones agrarias, deben evitar especialmente los procesos especulativos y destructivos, favoreciendo así una banca ética y responsable.
  • Es necesario un proceso previo a realizar por la administración, que determine los hábitats, especies o acciones de compensación a realizar y establezca un sistema de prioridades.
  • Para que este sistema sea efectivo es necesario establecer, de forma coordinada, un sistema de control y seguimiento del proceso de mitigación para que se lleven a buen fin las medidas compensatorias establecidas en el proyecto.
  • Como consecuencia de la profunda crisis del sector inmobiliario, España cuenta actualmente con una buena oportunidad para diseñar y ensayar fórmulas relacionadas con los bancos de hábitats. Una buena estrategia de aproximación podría convertirse en una sugerente oportunidad para las entidades financieras. En varias zonas del país se está abriendo huella, incluso en "roca dura", gracias a la confianza generada por el trabajo de mucha gente en diferentes ONG y en la Administración durante años. El territorio está en sazón más necesitado de imaginación y audacia que nunca.
  • Los bancos de hábitats precisan de un marco regulatorio sólido que establezca los criterios de los mismos, contemple la valoración de los activos naturales teniendo en cuenta la complejidad de los ecosistemas, incorpore un mecanismo para determinar el sistema de equivalencias entre activos intercambiables y determine un proceso de concesión de créditos. La perpetuidad y la adicionalidad son aspectos que deben garantizarse. Las experiencias desarrolladas con éxito en otros países, como EEUU, pueden servir de modelo de partida para las iniciativas europeas.
  • La regulación de los bancos de hábitats debe buscar la simplificación administrativa para atraer y facilitar la inversión privada.
  • Los bancos de hábitats pueden tener cabida en el contexto de distinta normativa sectorial: responsabilidad ambiental o evaluación de impacto ambiental.
  • Existen distintos agentes que podrían tener un papel en la implantación de los bancos de hábitats: ONGs, entidades inversoras, aseguradoras de riesgos ambientales, entidades de custodia del territorio.
  • Los bancos de hábitats pueden contar con una mayor participación ciudadana por medio de entidades de custodia del territorio, que podrán ser encargadas, mediante acuerdos de custodia del territorio, de la gestión de los espacios/hábitat, participar en el proceso de su valoración inicial y en el seguimiento y evaluación de su estado de conservación posterior (y recuperación si cabe), a través del seguimiento de los acuerdos generando así un modelo de transparencia y cumplimiento de los objetivos del propio banco de hábitats.
  • Se recomienda explorar la posibilidad de establecer estándares para el desarrollo de bancos de hábitats a nivel internacional, que establezcan metodologías y sistemas de equivalencias comunes con el objetivo de mejorar la trasparencia y facilitar la operatividad al sector privado, a la vez que maximizar los beneficios de conservación de especies y hábitats de distribución supranacional.

Imprimir ficha

Buscador




Copyright © 2008 Red Española de Desarrollo Rural C/ Duque de Medinaceli, 12 1º izda. 28014 Madrid
Tel.: 911 289 748 Email: redr@redr.es

GlobalSTD ISO 9001 System Certified
Sistema gestión certificado