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El Gobierno de Canarias avanza en la aplicación en las Islas de la Ley de Desarrollo Rural Sostenible

24/04/2009 Área: Instituciones Públicas Fuente: Diario Digital Agrario

Las Islas cumplen así con la hoja de ruta marcada para esta norma por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, prevé impulsar a lo largo del presente año la Ley 45/2007, de Desarrollo Rural Sostenible, dirigida a ampliar las condiciones económicas del medio rural, mantener y mejorar el nivel de población de estas zonas y elevar su grado de bienestar, y conservar y recuperar sus recursos naturales.

Para ello, a lo largo de año se han venido celebrando diferentes reuniones impulsadas por la Consejería y coordinadas por el director general de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar, que han contado con la participación del sector y la colaboración de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Federación Canaria de Islas (FECAI).

El Gobierno de Canarias cumple de esta forma con el calendario previsto por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la puesta en marcha de una norma que, como reza su Exposición de Motivos, prevé incentivar la actividad que se desarrolla en determinados enclaves de las Islas que dependen muy especialmente del sector primario.

Si bien la ley, publicada el día 14 de diciembre de 2007 en el Boletín Oficial del estado, preveía en su Disposición Final Segunda que el Consejo para el Medio Rural se reuniría en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor y aprobaría en idéntico plazo el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, este primer encuentro no se produce hasta el pasado 22 de diciembre de 2008. A esta cita, en la que el MARM marcó la hoja de ruta a seguir, asistió Ernesto Aguiar en representación de Canarias.

Superada esta etapa, la hoja de ruta señala que ha de dividirse el territorio en función de tres criterios, estableciendo zonas rurales a revitalizar, zonas rurales intermedias y zonas periurbanas, para lo cual se trabaja a partir de los criterios esbozados por el Ministerios.

En la reunión celebrada el 2 de marzo de 2009 se constataron los problemas que conlleva la calificación y delimitación de las zonas rurales en Canarias según las propuestas del MARM, difícilmente aplicables a un Archipiélago que requiere un trato diferenciado.

De hecho, en el siguiente encuentro, que tuvo lugar el 13 de marzo, se tomaron en cuenta las alegaciones de la Consejería, la FECAI y la FECAM, que consideran que los criterios de calificación de la ley contravienen el carácter de ultraperificidad e insularidad de Canarias, frente a la generalidad del resto de zonas rurales en un entorno continental.

En la última de estas reuniones, celebrada el pasado 6 de abril, se expuso un catálogo de criterios que determinan qué enclaves del Archipiélago pueden considerarse rurales, con el fin de que se les dé preferencia respecto a los valores nacionales, de modo que si alguna zona o municipio preferente quedase fuera se le incluiría.

Se ha acordado dividir Canarias en diversas zonas en función de los criterios que establece la Ley en su artículo 3, que entiende como medio rural el espacio geográfico formado por municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2, en los que será de aplicación sus disposiciones. Según aclara la norma, la comunidad autónoma podrá calificar ámbitos de actuación adicionales en los que considere que debe aplicarse, pese a no cumplir uno de los dos requisitos.

La Ley de Desarrollo Rural Sostenible considera zonas rurales a revitalizar aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico. Se entiende por zonas rurales intermedias: aquellas de baja o media densidad de población, con un empleo diversificado, y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos.

Por último, son zonas rurales periurbanas aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de áreas urbanas o densamente pobladas.

Esta norma pretende regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales.

Asimismo, propone incrementar y coordinar la atención que las diversas administraciones públicas dispensan a las zonas rurales. Además va a permitir aplicar políticas de carácter horizontal en materias como educación, cultura, sanidad, vivienda, transporte, comunicación entre territorios y seguridad, para favorecer su desarrollo sostenible, fortaleciendo su cohesión territorial, económica y social.

Pone especial énfasis en el desarrollo de colectivos considerados prioritarios, propiciando la incorporación de activos rurales jóvenes que permitan el mantenimiento de la población, a la vez que fomenta la igualdad y la promoción de la mujer.

Todas las actuaciones que se vayan a realizar serán recogidas y coordinadas en un Programa de Desarrollo Rural Sostenible que tendrá carácter plurianual, y que será sometido a informe del Consejo para el Medio Rural, que integra a la Administración Central, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

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