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La REDR toma posición sobre la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de la Personas Física (IRPF)

06/03/2009 Área: Noticias sobre la REDR

En este documento se plantea la necesidad de mejorar el sistema de gestión de la asignación tributaria del IRPF para otros fines sociales.

El documento suscrito es el siguiente:

EAPN-ES (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español) es la plataforma que agrupa a un mayor número de ONG involucradas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en España. EAPN-España se vertebra gracias a un total de 15 redes autonómicas y 14 organizaciones de ámbito estatal. EAPN-ES es consciente de la necesidad de mejorar el sistema de gestión de la asignación tributaria del IRPF para otros fines sociales, y como fruto de esta circunstancia hemos establecido los respectivos cauces de participación y debate con el objetivo de establecer una posición conjunta respecto a la mencionada materia.

En torno a esta necesaria mejora y a la oportunidad de llegar a un incremento de fondos del 0,52% al 0,7%, tanto en las redes autonómicas como en las entidades estatales de EAPN-ES se han constituido un número importante de Grupos Especiales de Trabajo.

Asimismo, hemos desarrollado una serie de reuniones de ámbito nacional gracias a las que ha quedado fijada una postura compartida que representa a EAPN-ES en su conjunto.

En este sistema participativo y participado, se han considerado de gran valor las aportaciones que las entidades miembro de EAPN-ES han hecho al debate. Todas y cada una de ellas han aportado una visión de la realidad digna de ser tenida en cuenta.

La posición de EAPN-ES se genera tomando como base las siguientes reflexiones:

  • Primera: La aportación (el poner la cruz en “otros fines sociales”) es un acto voluntario y personal de cada contribuyente, indistintamente del volumen de su contribución.
  • Segunda: El objeto de la misma es que esos fondos sean dedicados a fines sociales. No se tiene la oportunidad de decir a quién ni cómo, sino que se dirige a paliar o solucionar situaciones de desventaja o vulnerabilidad social.
  • Tercera: El Estado (Administraciones Central, Autonómica o Local) no es el propietario de estos fondos. Lo son los ciudadanos que los entregan para unos fines concretos y son ejecutados por medio de las Entidades Sociales.
  • Cuarta: El interés de EAPN-ES en el debate surge al tratar de conseguir que los fondos lleguen a todas las personas en situación de desventaja o vulnerabilidad social.
  • Quinta: Se han de tener presentes los factores de situación del entorno que afectan a las personas objeto de los fondos del IRPF.
  • Sexta: Se ha de tener presente la no exclusión de Entidades por motivos ajenos a la calidad y pertinencia de su propuesta de actuación.
  • Séptima: Se ha de garantizar que los fondos son dedicados, en exclusiva, a los fines previstos y que únicamente serán gestionados por Entidades Sociales.
  • Octava: Estas actuaciones ayudan a la cohesión social y significan un elemento esencial en la intervención contra las situaciones de desventaja o vulnerabilidad social de las Personas.
  • Novena: Al ser un recurso finalista que no financia a las Entidades Sociales, sólo es relevante para posibilitar proyectos de actuación con las personas que los necesitan, indistintamente de la Entidad Social que lo gestione.

Con base en estas reflexiones, y atendiendo al debate planteado y a la importancia y trascendencia del mismo, la posición de EAPN-ES es la siguiente:

  • Debe garantizarse que la distribución de fondos se haga atendiendo a la ubicación de las personas en situación de desventaja o vulnerabilidad social. Los fondos han de ir donde estén las personas con necesidades y la distribución de los fondos se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta principalmente las necesidades sociales. Se han de establecer indicadores lo más objetivos posibles, que se tendrán que fijar de forma consensuada por todos los agentes implicados: El Estado (Administración Central, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos) y Entidades Sociales.
  • Debe garantizarse que en todo caso los fondos han de ser enteramente dirigidos a las personas en situación de desventaja o vulnerabilidad social y han de ser administrados, vía programas o proyectos, por Entidades Sociales. En este sentido:
    • Se debe garantizar que los fondos sean siempre y en todos los casos destinados a programas o proyectos de acción social propuestos y gestionados por las Entidades Sociales, mediante convocatorias de subvenciones específicas.
    • Debería extenderse el carácter plurianual para todos aquellos programas o proyectos de continuidad que requieran estabilidad de financiación, así como periodos supraanuales para la consecución de objetivos y para la evaluación de resultados.
  • Que ha de quedar garantizado el acceso a los recursos para todas las Entidades Sociales indistintamente de su ámbito actuación o tamaño, sin más condición que la calidad de la prestación y la pertinencia de los fines de la misma. Igualmente, se debe garantizar que las Entidades Sociales de ámbito autonómico y local deben poder acceder en condiciones de igualdad a las convocatorias de subvenciones y percibir dichos fondos sin más discriminación que el de evitar la sobrefinanciación.
  • Debe garantizarse que, en ningún caso, la dotación de los fondos provenientes de la asignación tributaria del IRPF para otros fines sociales conlleve una disminución de los presupuestos existentes para políticas sociales de las distintas administraciones públicas. De la misma manera, se debe garantizar que estos fondos no puedan ser utilizados para prestar aquellos servicios que las Leyes reguladoras de los servicios sociales otorgan como derechos subjetivos que los presupuestos públicos deben de garantizar.
  • Que en la distribución y gestión de dichos fondos se haga de acuerdo a las competencias de las distintas Administraciones del Estado (Central, Autonómica y Local) teniendo en cuenta los principios de proximidad, corresponsabilidad y solidaridad interterritorial.
  • Debe garantizarse que cualquier fórmula de distribución de los fondos provenientes de la asignación tributaria del IRPF para otros fines sociales garantiza los cinco puntos anteriores.

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