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La Junta de Andalucía aprueba las ayudas medioambientales y de sostenibilidad energética

05/02/2009 Área: Medio Ambiente

El Consejo del Gobierno de Andalucía, celebrado el 27 de enero de 2009, ha aprobado en nuevo decreto regulador de las ayudas a proyectos a favor del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible que concede la Junta de Andalucía. El presupuesto destinado para los próximos siete años se calcula en unos 770 millones de euros.

Esta normativa se adapta a las directrices de la Comisión Europea para el periodo 2008-2014. Entre las novedades que incluye, cabe destacar, la exigencia de que los incentivos produzcan un cambio sobre el comportamiento de la persona o entidad beneficiaria en relación con la incidencia ambiental de su actividad. Asimismo, se introduce el criterio de necesidad y proporcionalidad de las ayudas, que deberán conseguir resultados que no podrían alcanzarse con aportaciones de menor intensidad o cuantía.

Estas ayudas subvencionarán, entre otros, los costes relativos a adquisición de terrenos, urbanización y obras exteriores, edificación de obra civil, compra de maquinaria y materias primas, servicios externos de asesoramiento, gastos de certificación y trabajos de planificación e ingeniería. Respecto a estos costes se fijan porcentajes máximos de ayuda, que van del 50% al 100% en los casos de proyectos para la recuperación de suelos contaminados.

Estos incentivos se conceden con el fin de corregir el fallo de mercado que da lugar a un nivel de protección inferior debido a la pérdida de competitividad que suponen los costes de disminuir la contaminación e incorporar criterios de sostenibilidad energética. Este objetivo debe alcanzarse sin producir efectos desproporcionados en la competencia y respetando el principio de integrar los costes de protección ambiental en los de producción.

Esta regulación afecta tanto a los incentivos directos de la Administración autonómica como a los que gestiona procedentes de fondos europeos con destino a proyectos de reducción de la contaminación; incremento de la protección ambiental en el sector del transporte; ahorro de energía; fomento de las fuentes renovables y de los sistemas de cogeneración; climatización urbana eficiente, gestión de residuos; recuperación de suelos contaminados, y realización de estudios medioambientales y energéticos.

El ámbito de aplicación de estas ayudas se extiende a todos los sectores que se rigen por el Tratado de la Comunidad Europea y también a otros sujetos a normas específicas en materia de incentivos públicos, como la siderurgia, el transporte, la agricultura, la pesca o las industrias navales y de automoción. Por el contrario, se excluyen los proyectos relacionados con infraestructuras de transporte aéreo, viario, ferroviario, marítimo y navegable interior, así como la fabricación de productos ecológicos y medios de transporte sostenible y las medidas de mejora de la seguridad e higiene en centros productivos.

Además, esta normativa especifica que no se concederán ayudas a entidades que no sean capaces de adaptarse a las normas y tecnologías medioambientales. Estos incentivos tampoco propiciarán el mantenimiento artificial en el mercado de empresas con dificultades o de sectores con exceso de capacidad. De igual modo, se descartan las ayudas si se comprueba que existen empresas del mismo sector que alcanzan sin ellas el de protección ambiental propuesto.

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