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06/06/2013 Área: Unión Europea Fuente: Parlamento Europeo
El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea destaca el principio de transparencia, entre los principios de ejecución del presupuesto, y lo desarrolla a lo largo de dicho Reglamento y de las Normas de desarrollo de éste mediante diversas disposiciones que garantizan una publicidad adecuada (a priori y a posteriori) de la ejecución del presupuesto.
En lo que se refiere a las subvenciones, la publicidad se define en el artículo 110 del Reglamento financiero, que prevé tanto una publicación a priori del programa anual y de las convocatorias de propuestas como una publicación a posteriori de las subvenciones concedidas durante el ejercicio presupuestario. a este aspecto, conviene recordar que una subvención se considera «concedida» cuando existe un primer compromiso jurídico, a saber la firma del primer convenio.
En virtud del artículo 169 de las Normas de desarrollo del nuevo Reglamento financiero, «las subvenciones concedidas durante un ejercicio, salvo las becas concedidas a personas físicas, se publicarán en el sitio Internet de las Instituciones comunitarias en el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio presupuestario con cargo al cual hubiera sido adjudicadas».
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