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Cantabria convoca la selección de estrategias de desarrollo local participativo para el nuevo periodo de programación de la PAC 2023-2027

23/01/2023 Área: LEADER Fuente: Gobierno de Cantabria

  • Deberán ser desarrolladas por los Grupos de Acción Local con propuestas de dinamización y diversificación económica del medio rural.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se convoca la selección de estrategias de desarrollo local participativo para el periodo de programación 2023-2027 y se establecen los requisiticos generales de su puesta en marcha.

Las entidades beneficiarias, en este caso, los Grupos de Acción Local (GAL) preseleccionados en base a la orden de preselección de grupos ya resuelta el año pasado, deberán estar formadas por socios con intereses socioeconómicos locales, públicos y privados en los que ni las autoridades públicas ni ningún otro grupo de interés concreto controle las decisiones.

Además, deberán tener personalidad jurídica pública o privada y contar, entre sus socios, con, al menos, un tercio de los ayuntamientos del territorio sobre el que solicitan actuar, así como delimitar el territorio completo incluido en una de las zonas rurales en las que se divide Cantabria.

También habrán de contratar un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias LEADER, que deberá estar en funcionamiento antes de iniciarse la ejecución de la estrategia en el periodo de programación 2023-2027.

Tendrán que elaborar una estrategia de desarrollo local participativo basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio, comprendiendo las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación 2023-2027.

Las entidades beneficiarias deberán comprometerse a adaptar la estrategia a los programas finalmente aprobados por la Unión Europea en el marco de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC post-2020, así como suscribir un convenio de colaboración con la autoridad de gestión si el GAL y su estrategia de desarrollo local son finalmente seleccionados, en convocatoria futura a los efectos, y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

Deberán constituir un conjunto equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con implantación en la comarca de actuación, que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio y promueven la ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida, llevando a cabo estas actuaciones en el marco de un programa de desarrollo rural.

Las entidades privadas que formen parte del GAL deberán representar a un colectivo y demostrar su arraigo en el territorio de actuación, y en el ámbito de las entidades locales tendrán derecho a participar todas las que así lo decidan y que formen parte del ámbito territorial de la estrategia de desarrollo local participativo, a condición de que asuman los compromisos financieros que se acuerden.

También disponer de un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar subvenciones públicas, y comprometerse a integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PAC).

Las estrategias de desarrollo local participativo deberán contener una propuesta de dinamización y diversificación económica de carácter integrado y sostenible, que mejore el nivel y la calidad de vida de los habitantes del medio rural, favoreciendo el mantenimiento de la población y el equilibrio territorial, así como potenciar la gobernanza y la animación social, basándose en los recursos, las potencialidades y las especificidades del territorio de intervención, cuantificando los objetivos y las prioridades.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOC.

Enlaces:

Consulta la convocatoria en el BOC

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