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Subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía

08/07/2009 Área: Ayudas y Subvenciones Fuente: ARA

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Los conceptos subvencionables son:
1. Se considera actividad subvencionable la realización de certámenes agroganaderos que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Sólo serán subvencionables los conceptos que se enumeran a continuación, cuya finalidad sea la de desarrollar actividades de innovación y prácticas innovadoras, de difusión y divulgación de conocimientos, formación agrícola y ganadera y transferencia de tecnología:
a) Transporte, estancia y alimentación de los animales.
b) Acondicionamiento de recintos.
c) Montaje y decoración de stands.
d) Mantenimiento y limpieza de las instalaciones donde se lleve a cabo el evento, exclusivamente durante el desarrollo de éste.
e) Publicidad y material promocional.
f) Los originados por la organización de conferencias y jornadas relacionadas con temas agrícolas y / o ganaderos.
g) Seguros y asistencia médica.
h) Los costes del IVA se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 71.3.a) del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 y sus modificaciones.

En caso de realizarse subcontratación, se hará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003.
3. No serán subvencionables los conceptos no reseñados en el apartado 2 de este artículo, y especialmente los siguientes gastos:
a) De representación, hostelería y degustaciones. Así como los premios en metálico.
b) Los relativos a actuaciones musicales y otras actividades culturales.
c) Los derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento o Entidad solicitante.
d) La simple mejora de la comercialización o promoción de los productos expuestos.
4. Quienes proporcionen la formación, información o divulgación han de contar con la experiencia y cualificación adecuada.
Beneficiarios a) Los Ayuntamientos y Entidades Locales andaluzas que organicen certámenes agroganaderos.
b) Las asociaciones, sin ánimo de lucro, que organicen certámenes agroganaderos.
Documentación:
1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados a) y b) siguientes y en el apartado 2 de este artículo se sustituirá por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.
a) Documentación de carácter general:
1. º Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).
2. º Las entidades organizadoras deberán presentar, además y según el caso, copia autenticada de la escritura pública, de los estatutos, del acta de constitución y la justificación de la inscripción en el registro correspondiente de dichas entidades. En el caso de Ayuntamientos se presentará certificación del Acuerdo del Pleno de Constitución correspondiente.
3. º Certificación administrativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con las administraciones tributarias.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1. º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
2. º El poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
3. º Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.
c) Documentación declarativa y autorizaciones:
Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden.
1. º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y compromiso de aportar los documentos acreditativos, incluyendo los de los apartados a) y b) anteriores, a requerimiento del órgano competente.
2. º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para los mismos conceptos, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
3. º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta Orden.
4.º Declaración responsable del Secretario del Ayuntamiento o del representante legal de la entidad solicitante de que el certamen no ha comenzado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
5. º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
Debe incluirse Memoria justificativa del certamen que incluya al menos:

1. º Fecha y lugar de celebración.

2. º Finalidad.

3. º Denominación.

4. º Descripción detallada del certamen: actividades a llevar a cabo a lo largo del certamen, haciendo especial referencia a la difusión de técnicas innovadoras y transferencia de tecnología, la celebración de ponencias, presencia de animales, razas, cantidad y origen de éstos, concursos (morfológicos, funcionales, etc.), exposiciones, subastas, etc.
5. º Para el caso de los certámenes excepcionales, la memoria incluirá información sobre las ponencias, cursos o jornadas nacionales e internacionales que se celebren, indicando el número previsto de asistentes, la duración y el contenido, que se debe desarrollar en el ámbito de la difusión de conocimientos innovadores o la transferencia de tecnología.
6. º Estimación económica del gasto con el desglose de los conceptos. En esa memoria se alegará y se motivará la concurrencia de los criterios de valoración previstos en el artículo 16 que se estimen se cumplen.
7. º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Deberá presentar, asimismo:
a) Código REGA de explotación ganadera correspondiente al Certamen.
b) Identificación del veterinario responsable de sanidad y bienestar animal del certamen.
Igualmente, la Consejería de Medio Ambiente (Orden 17 de junio de 2009) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009.
Conceptos Subven:
a) Gastos de personal dedicado directamente a la realización del proyecto.
b) Diseño y edición de materiales y recursos de información y comunicación ambiental, tales como, publicaciones, folletos, paneles, multimedia, páginas Web, manuales de buenas prácticas, guías, audiovisuales y otros.
c) Gastos derivados del desarrollo de las jornadas, encuentros y actividades formativas tales como ponentes, alquiler de la sala, material de apoyo y otros directamente relacionados con la ejecución de la actividad.
d) Otros materiales necesarios para el desarrollo de actividades de sensibilización ambiental.

En ningún caso serán subvencionados conceptos referidos al pago de los gastos generados por el mantenimiento de la entidad o asociación, tales como el agua, electricidad, gas, teléfono así como la adquisición de bienes de inversión.
Beneficiarios Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica, entidades locales de Andalucía.
Plazo presentación El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Documentación: a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá constar de los siguientes
apartados:

1. Denominación del proyecto.

2. Nombre de la entidad.

3. Tipología del proyecto según el artículo 4 de la presente Orden.

4. Ámbito geográfico de actuación.

5. Justificación.

6. Objetivos.

7. Destinatarios.

8. Metodología.

9. Difusión.

10. Calendario. Fechas de ejecución.

11. Método de evaluación.

12. Medios e infraestructura disponibles.

13. Coordinador técnico y currículo significativo en relación al proyecto.

14. Presupuesto detallado y desglosado de los gastos del proyecto objeto de la solicitud firmado por el representante legal de la entidad, indicando en su caso, la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad y la colaboración de patrocinadores.

b) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad o asociación o bien, declaración de no haber realizado con anterioridad actividades de educación y sensibilización ambiental.

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