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La UE permitirá ayudas públicas de hasta 500.000 euros, ventajas fiscales y garantías estatales para préstamos ante la crisis del coronavirus

18/03/2020 Área: Desarrollo rural Fuente: eldiario.es

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  • Los Estados miembros podrán habilitar préstamos públicos y privados a empresas con tipos de interés subvencionados, anuncia la Comisión Europea.

Artículo de Andrés Gil, publicado en eldiario.es

La Comisión Europea ha enviado a los Estados miembros para su consulta un proyecto de propuesta para un Marco Temporal de ayuda estatal para apoyar la economía en el contexto del brote de COVID-19, basado previsto en los tratados de la UE para remediar graves perturbaciones en economía de la UE.

La propuesta, dirigida por la vicepresidenta de Competencia del Ejecutivo comunitario, Margrethe Vestager, permitirá cuatro tipos de ayuda: subvenciones directas y ventajas fiscales selectivas; garantías estatales para préstamos bancarios a empresas; préstamos públicos subsidiados a compañías; y garantías para bancos que canalizan apoyo a la economía real.

La iniciativa llega justo después de que los ministros de Finanzas de la UE en el Eurogrupo prometieran "hacer lo necesario" ante el coronavirus pero acordaran acciones limitadas tras 6 horas de reunión, que no incluían movilizar el fondo de rescate del MEDE, que dispone de hasta 410.000 millones para prestar.

Ayuda en forma de subvención directa o ventaja fiscal. Los Estados miembros podrían establecer planes para conceder hasta 500.000 euros a una empresa para atender sus necesidades urgentes de liquidez. Esto se puede hacer a través de una subvención directa o una ventaja fiscal.

Ayuda en forma de garantías subvencionadas para préstamos bancarios. Los Estados miembros podrán otorgar garantías estatales o establecer planes de garantía que respalden los préstamos bancarios suscritos por empresas. Estos tendrían primas subsidiadas, con reducciones en la tasa de mercado estimada para las primas anuales de nuevas garantías para PYMEs y no PYMEs.

Existen algunos límites previstos en la cantidad máxima del préstamo, que se basan en las necesidades operativas de las empresas (establecidas sobre la base de la masa salarial o las necesidades de liquidez). Las garantías pueden referirse tanto a préstamos de inversión como de capital de trabajo.

Ayuda en forma de tipos de interés subvencionados. Los Estados miembros pueden habilitar préstamos públicos y privados a empresas con tipos de interés subvencionados. Estos préstamos deben otorgarse a una tasa de interés, que sea al menos igual a la tasa base aplicable el 1 de enero de 2020 más la prima de riesgo de crédito correspondiente al perfil de riesgo del receptor, con tasas diferentes para las PYMEs y no PYMEs.

La tasa base se fija para proporcionar mayor certeza sobre las condiciones financieras en este contexto volátil.

Al igual que con la posibilidad de proporcionar garantías subsidiadas, existen algunos límites con respecto a la cantidad máxima del préstamo, que se basan en las necesidades operativas de las empresas (establecidas sobre la base de las facturas salariales o las necesidades de liquidez). Los préstamos pueden estar relacionados tanto con la inversión como con las necesidades de capital de trabajo.

El sector bancario. El marco temporal deja claro que, si los Estados miembros deciden canalizar la ayuda a la economía real a través de los bancos, se trata de ayuda directa a los clientes de los bancos, no a los bancos mismos.

También brinda orientación sobre cómo minimizar cualquier ayuda residual indebida a los bancos y asegurarse de que la ayuda se transmita, en la mayor medida posible, a los beneficiarios finales en forma de mayores volúmenes de financiamiento, carteras de mayor riesgo, menores requisitos de garantía, primas de garantía más bajas o tasas de interés más bajas.

En caso de que la ayuda directa a los bancos sea necesaria para compensar los daños resultantes directamente del brote de COVID-19, dicha ayuda no se consideraría un apoyo público extraordinario según las normas de ayuda estatal. Del mismo modo, esto también se aplicaría a cualquier ayuda indirecta residual concedida a los bancos en virtud del marco temporal.

Las características generales de todas las medidas anteriores incluyen que las empresas que entraron en dificultades después del 31 de diciembre de 2019 son elegibles para recibir ayuda en virtud de este marco temporal.

Esto es para asegurar que el marco temporal no se use para el apoyo de los contribuyentes no relacionado con el brote de COVID-19.

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