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Ayudas para la celebración de eventos de promoción turística en el ámbito de MITYC

30/04/2009 Área: Ayudas y Subvenciones Fuente: CEDERCAM

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones correspondientes a 2009 destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, así como actividades de promoción en los ámbitos de competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogidos en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, que tengan lugar durante el año 2009.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
* Que carezca de fines de lucro: a tales efectos se entenderá que también cumplen el requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

* Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad para la que solicita la subvención, en los términos establecidos en el apartado Sexto.1.c de esta resolución.En particular la entidad solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta y un estado de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

TIPOS DE PROYECTOS OBJETO DE LA AYUDA

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

-la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

-actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento

FINANCIACIÓN
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas con cargo a esta convocatoria es de 1.500.000 euros. La cuantía individual máxima a conceder será de 60.000 euros, y consistirá en un importe cierto, asumiendo el beneficiario la diferencia con el coste total de la actividad.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, código de Identificación Fiscal, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad, debidamente legalizados o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen y relación nominal de los miembros componentes, de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Memoria en la que la Entidad solicitante acredite que reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de ayuda. Entre dichas condiciones deberán destacarse la experiencia en organización de actividades similares a la actividad propuesta.

d) Memoria detallada en que se concretarán las actividades objeto de subvención, con inclusión del presupuesto de gastos de su elaboración, plazo de realización y número de personas o entidades participantes o intervinientes.

e) Declaración expresa de no haber recibido otras ayudas o subvenciones para los mismos actos del propio departamento o de otras administraciones públicas. En caso de haberse solicitado otra ayuda al Departamento u otros organismos o administraciones y desconocer, en el momento de concurrir a cada convocatoria, el resultado de dicha solicitud, habrá de mencionarse expresamente este hecho. Una u otra circunstancia deberá reflejarse expresamente mediante la presentación del Anexo II de esta Orden debidamente cumplimentado.

f) Declaración expresa de no haber recibido ayudas o subvenciones durante los tres años anteriores cuyo importe total sea superior al límite de 200.000 euros, al amparo de Reglamento comunitario sobre ayudas de minimis

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